
Trabajo en Altura.
Resolución S.R.T. Nº 61/2023
PRÓXIMAMENTE ESTARÁ DISPONIBLE EN INTERNET
Sinópsis
En Marzo de este año comenzó a tener vigencia la Resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo Nº 61/2023, sobre Trabajo en Altura del 5 de Diciembre de 2023.
La Ley N° 19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo establece en su artículo 4° que la higiene y seguridad en el trabajo comprenderá las normas técnicas y medidas sanitarias, precautorias, de tutela o de cualquier otra índole que tengan por objeto: a) Proteger la vida, preservar y mantener la integridad psicofísica de los trabajadores; b) Prevenir, reducir, eliminar o aislar los riesgos de los distintos centros o puestos de trabajo; c) Estimular y desarrollar una actitud positiva respecto de la prevención de los accidentes o enfermedades que puedan derivarse de la actividad laboral.
Lamentablemente, las estadísticas indican que la falta de una correcta capacitación, planificación, supervisión y control del uso de equipos adecuados para la ejecución de trabajos en altura, se convierte en una de las principales causas de muerte y lesiones graves en el país y a nivel mundial.
Esta Resolución es una norma específica sobre trabajos en altura que complementa al Decreto Nº 911/96 y legislación concordante, para incrementar las medidas de seguridad cuando se ejecuten estos trabajos, que permita y facilite la mejora de las condiciones de higiene y seguridad de la Industria de la Construcción.
Las medidas de seguridad en altura, tienen por objeto establecer un conjunto de condiciones de seguridad y operatividad obligatorias, a cumplir para todos los trabajos que se ejecuten en altura con el fin de optimizar y proponer procedimientos de trabajo seguro, el correcto uso de sistemas anticaídas y los equipos de trabajo en altura en general. También se hace hincapié en la necesidad de la capacitación permanente del personal que realiza este tipo de trabajo, y de la presencia en obra de los profesionales de higiene y seguridad.